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1250/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La ausencia injustificada de los intervinientes en una audiencia, como el Defensor, Asesor Jurídico o Ministerio Público, debe sancionarse con multa, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Expediente
1250/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La ausencia injustificada de los intervinientes en una audiencia, como el Defensor, Asesor Jurídico o Ministerio Público, debe sancionarse con multa, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la sanción aplicable a los intervinientes en una audiencia que se ausentan sin justificación. Se establece que la inasistencia injustificada de figuras como el Defensor, Asesor Jurídico o Ministerio Público amerita la imposición de una multa, sin que ello exima de la posibilidad de incurrir en responsabilidades administrativas o penales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.