La ausencia injustificada de los intervinientes en una audiencia, como el Defensor, Asesor Jurídico o Ministerio Público, debe sancionarse con multa, sin perjuicio de otras responsabilidades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la sanción aplicable a los intervinientes en una audiencia que se ausentan sin justificación. Se establece que la inasistencia injustificada de figuras como el Defensor, Asesor Jurídico o Ministerio Público amerita la imposición de una multa, sin que ello exima de la posibilidad de incurrir en responsabilidades administrativas o penales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.