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SJF · Tesis

La ausencia de notificación de la sustitución patronal al sindicato o trabajador genera la responsabilidad solidaria de ambos patrones, sin limitación temporal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1987
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La ausencia de notificación de la sustitución patronal al sindicato o trabajador genera la responsabilidad solidaria de ambos patrones, sin limitación temporal.

Resumen

La sustitución patronal, conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, no debe perjudicar los derechos laborales. Si no se notifica al sindicato o trabajador, ambos patrones, el sustituido y el sustituto, son solidariamente responsables sin límite de tiempo, ya que la falta de aviso es una omisión imputable a la parte patronal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.