La ausencia de notificación de la sustitución patronal al sindicato o trabajador genera la responsabilidad solidaria de ambos patrones, sin limitación temporal.
La sustitución patronal, conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, no debe perjudicar los derechos laborales. Si no se notifica al sindicato o trabajador, ambos patrones, el sustituido y el sustituto, son solidariamente responsables sin límite de tiempo, ya que la falta de aviso es una omisión imputable a la parte patronal.
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