La condena al pago de intereses ordinarios y moratorios, así como del Impuesto al Valor Agregado sobre los primeros, debe cuantificarse en la etapa de liquidación de sentencia, previo el trámite del incidente respectivo.
El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca resolvió un juicio ejecutivo mercantil. La parte actora probó su acción, mientras que la demandada, al constituirse en rebeldía, no compareció. Se condenó a la demandada al pago de la suerte principal, intereses ordinarios y moratorios, y el IVA correspondiente sobre dichos intereses. Sin embargo, se absolvió a la demandada del pago de costas judiciales.
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