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695/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito· tema sin holding extraído

Es infundado el concepto de violación esgrimido por el quejoso relativo al plazo para levantar el acta administrativa, pues la cláusula contractual invocada remite al plazo de un mes previsto en el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, siendo el lapso de cinco días una referencia de carácter preferente y no obligatoria. En cambio, resulta fundado el argumento en el que se controvierte la valoración de la fe de hechos levantada por notario público, toda vez que de su contenido no se desprenden elementos objetivos que permitan tener certeza de que la diligencia se entendió con el trabajador, ya que el fedatario únicamente asentó que la persona manifestó ser el destinatario del aviso, sin verificar su identidad mediante documento oficial, testigos o conocimiento personal, lo que impide tener por acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, opera la presunción legal de despido injustificado prevista en dicho precepto, lo que incide en la distribución de las cargas probatorias. Asimismo, son fundados los conceptos de violación en los que se aduce indebida valoración de las pruebas documentales relativas al acta circunstanciada y al memorándum mediante el cual se comunicó la rescisión, ya que la autoridad responsable se limitó a afirmar de manera genérica que se acreditaron las causales de rescisión y que dichas documentales cumplían con las formalidades legales, sin precisar los hechos concretos imputados al trabajador, el contenido de los testimonios, ni la forma en que éstos se subsumen en las hipótesis normativas invocadas, lo que evidencia una falta de fundamentación y motivación que impide tener por acreditada la causa de rescisión. De igual forma, resulta fundado el argumento relativo a la valoración de la prueba de inspección, pues el actor sí precisó los hechos que pretendía acreditar y los documentos a examinar, por lo que fue incorrecto que la autoridad responsable la desestimara bajo el argumento de imprecisión, sin expresar las razones por las cuales consideró que los niveles de desempeño eran incompletos. Finalmente, es infundado el concepto de violación relativo a la omisión de pronunciamiento respecto de determinadas prestaciones, ya que éstas fueron planteadas como consecuencias de una eventual reinstalación, por lo que su análisis quedó comprendido en la determinación relativa a la acción principal; sin embargo, su situación jurídica podrá variar en función del nuevo laudo que se emita con motivo de la concesión del amparo.

Expediente
695/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Ponente
Elda Karen Carral Chávez
Fecha
14 may 2026
Materia
laboral
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Es infundado el concepto de violación esgrimido por el quejoso relativo al plazo para levantar el acta administrativa, pues la cláusula contractual invocada remite al plazo de un mes previsto en el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, siendo el lapso de cinco días una referencia de carácter preferente y no obligatoria. En cambio, resulta fundado el argumento en el que se controvierte la valoración de la fe de hechos levantada por notario público, toda vez que de su contenido no se desprenden elementos objetivos que permitan tener certeza de que la diligencia se entendió con el trabajador, ya que el fedatario únicamente asentó que la persona manifestó ser el destinatario del aviso, sin verificar su identidad mediante documento oficial, testigos o conocimiento personal, lo que impide tener por acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, opera la presunción legal de despido injustificado prevista en dicho precepto, lo que incide en la distribución de las cargas probatorias. Asimismo, son fundados los conceptos de violación en los que se aduce indebida valoración de las pruebas documentales relativas al acta circunstanciada y al memorándum mediante el cual se comunicó la rescisión, ya que la autoridad responsable se limitó a afirmar de manera genérica que se acreditaron las causales de rescisión y que dichas documentales cumplían con las formalidades legales, sin precisar los hechos concretos imputados al trabajador, el contenido de los testimonios, ni la forma en que éstos se subsumen en las hipótesis normativas invocadas, lo que evidencia una falta de fundamentación y motivación que impide tener por acreditada la causa de rescisión. De igual forma, resulta fundado el argumento relativo a la valoración de la prueba de inspección, pues el actor sí precisó los hechos que pretendía acreditar y los documentos a examinar, por lo que fue incorrecto que la autoridad responsable la desestimara bajo el argumento de imprecisión, sin expresar las razones por las cuales consideró que los niveles de desempeño eran incompletos. Finalmente, es infundado el concepto de violación relativo a la omisión de pronunciamiento respecto de determinadas prestaciones, ya que éstas fueron planteadas como consecuencias de una eventual reinstalación, por lo que su análisis quedó comprendido en la determinación relativa a la acción principal; sin embargo, su situación jurídica podrá variar en función del nuevo laudo que se emita con motivo de la concesión del amparo.

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