InvestigaciónDocumento
En línea
86/2015NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La calidad de víctima u ofendido en delitos ambientales, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se constriñe a las personas físicas que habiten en la comunidad afectada y se constituyan como denunciantes ante el Ministerio Público, sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ostente dicho carácter.

Expediente
86/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
19 ago 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La calidad de víctima u ofendido en delitos ambientales, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se constriñe a las personas físicas que habiten en la comunidad afectada y se constituyan como denunciantes ante el Ministerio Público, sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ostente dicho carácter.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una solicitud de ejercicio de facultad de atracción, determinó que la PROFEPA no puede ser considerada víctima u ofendida en delitos ambientales. Esto se basa en la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, las cuales limitan la calidad de víctima a personas físicas y a quienes se constituyan como denunciantes. La Corte enfatizó que la PROFEPA actúa como autoridad y coadyuvante en la reparación del daño, pero no como representante de la víctima en el sentido de ostentar esa calidad procesal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.