La calidad de víctima u ofendido en delitos ambientales, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se constriñe a las personas físicas que habiten en la comunidad afectada y se constituyan como denunciantes ante el Ministerio Público, sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ostente dicho carácter.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una solicitud de ejercicio de facultad de atracción, determinó que la PROFEPA no puede ser considerada víctima u ofendida en delitos ambientales. Esto se basa en la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, las cuales limitan la calidad de víctima a personas físicas y a quienes se constituyan como denunciantes. La Corte enfatizó que la PROFEPA actúa como autoridad y coadyuvante en la reparación del daño, pero no como representante de la víctima en el sentido de ostentar esa calidad procesal.
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