Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
IsR Deduc Pérdida cambiaria
Fiscal Federal -Deducción de pérdida cambiaria.
-No se requiere del pago de la deuda ni flujo de efectivo.
Criterio SCJN.
Sala declaró la nulidad lisa y llana de la resolución fiscal impugnada al considerar, por un lado que, de acuerdo a la SCJN la deducibilidad de la pérdida cambiaria se actualiza sin necesidad de que se encuentre la deuda efectivamente pagada o haya flujo de efectivo.
Y por otro lado que, en relación a la omisión del contribuyente de declarar como ingreso acumulable el pago de $819,302.90, pesos recibido de su proveedor por concepto de devolución de material defectuoso. Sala determinó que no había obligación de declarar como ingreso, de conformidad con lo demostrado con el material probatorio aportado a juicio.
PROBLEMÁTICA JURÍDICA POR RESOLVER EN EL PROYECTO:
¿La autoridad combate eficazmente las razones de la Sala la cual se basó en criterio de la superioridad relativo a la temática sobre la deducción de la pérdida cambiaria?
¿Es procedente la deducción solicitada por la quejosa, sin necesidad del pago de la deuda?
¿La Sala analizó debidamente los elementos probatorios al estudiar el tema relativo a la omisión de la contribuyente de declarar como ingreso el pago recibido de su proveedor por concepto de devolución de mercancía defectuosa?
¿La autoridad combate eficazmente las razones expuestas por la Sala del conocimiento?
MATERIA SUBMATERIA TEMA ABORDADO EN EL PROYECTO
Recurso Revisión Fiscal Se confirma sentencia.
La Sala resolvió conforme a criterio de la superioridad sin que la recurrente controvierta las razones dadas por la Sala al hacer la distinción que hizo la corte sobre el término devengar y que para la procedencia de la deducción no era necesario que la deuda se encontrara efectivamente pagada, pues la pérdida o fluctuación cambiaria se vivía día con día.
La Sala analizó debidamente las pruebas sin que la recurrente controvierta las razones dadas del porqué de su decisión.
Expediente
579/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jean Claude André Tron Petit
Fecha
28 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
IsR Deduc Pérdida cambiaria
Fiscal Federal -Deducción de pérdida cambiaria.
-No se requiere del pago de la deuda ni flujo de efectivo.
Criterio SCJN.
Sala declaró la nulidad lisa y llana de la resolución fiscal impugnada al considerar, por un lado que, de acuerdo a la SCJN la deducibilidad de la pérdida cambiaria se actualiza sin necesidad de que se encuentre la deuda efectivamente pagada o haya flujo de efectivo.
Y por otro lado que, en relación a la omisión del contribuyente de declarar como ingreso acumulable el pago de $819,302.90, pesos recibido de su proveedor por concepto de devolución de material defectuoso. Sala determinó que no había obligación de declarar como ingreso, de conformidad con lo demostrado con el material probatorio aportado a juicio.
PROBLEMÁTICA JURÍDICA POR RESOLVER EN EL PROYECTO:
¿La autoridad combate eficazmente las razones de la Sala la cual se basó en criterio de la superioridad relativo a la temática sobre la deducción de la pérdida cambiaria?
¿Es procedente la deducción solicitada por la quejosa, sin necesidad del pago de la deuda?
¿La Sala analizó debidamente los elementos probatorios al estudiar el tema relativo a la omisión de la contribuyente de declarar como ingreso el pago recibido de su proveedor por concepto de devolución de mercancía defectuosa?
¿La autoridad combate eficazmente las razones expuestas por la Sala del conocimiento?
MATERIA SUBMATERIA TEMA ABORDADO EN EL PROYECTO
Recurso Revisión Fiscal Se confirma sentencia.
La Sala resolvió conforme a criterio de la superioridad sin que la recurrente controvierta las razones dadas por la Sala al hacer la distinción que hizo la corte sobre el término devengar y que para la procedencia de la deducción no era necesario que la deuda se encontrara efectivamente pagada, pues la pérdida o fluctuación cambiaria se vivía día con día.
La Sala analizó debidamente las pruebas sin que la recurrente controvierta las razones dadas del porqué de su decisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.