La infracción por modificaciones al sistema de distribución de agua potable, posterior al medidor y antes de la primera llave de retención, requiere que el acta circunstanciada especifique claramente la ubicación de dichas modificaciones respecto a ese punto de control.
El presente caso analiza la validez de un acta de infracción relacionada con modificaciones al sistema de distribución de agua potable. Se determina que las modificaciones posteriores al punto prohibido, como desvíos a tinacos o cisternas, no constituyen la infracción si no se especifica claramente en el acta que ocurrieron antes de la primera llave de retención posterior al medidor. La falta de claridad en el acta sobre la ubicación exacta de las modificaciones impide la configuración de la infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.