La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando las temáticas planteadas ya han sido analizadas por la Sala y la resolución de la suspensión provisional es de naturaleza urgente y debe ser resuelta por el tribunal colegiado de circuito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción en un juicio de amparo indirecto promovido contra reformas al Poder Judicial de la Federación. La Corte consideró que los temas de apariencia del buen derecho, interés social y orden público, así como los alcances del amparo contra disposiciones constitucionales, ya han sido analizados por la Sala. Además, enfatizó que la resolución de la suspensión provisional es de naturaleza urgente y debe ser resuelta por el tribunal colegiado de circuito correspondiente.
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