InvestigaciónDocumento
En línea
1668/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando las temáticas planteadas ya han sido analizadas por la Sala y la resolución de la suspensión provisional es de naturaleza urgente y debe ser resuelta por el tribunal colegiado de circuito.

Expediente
1668/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción cuando las temáticas planteadas ya han sido analizadas por la Sala y la resolución de la suspensión provisional es de naturaleza urgente y debe ser resuelta por el tribunal colegiado de circuito.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer su facultad de atracción en un juicio de amparo indirecto promovido contra reformas al Poder Judicial de la Federación. La Corte consideró que los temas de apariencia del buen derecho, interés social y orden público, así como los alcances del amparo contra disposiciones constitucionales, ya han sido analizados por la Sala. Además, enfatizó que la resolución de la suspensión provisional es de naturaleza urgente y debe ser resuelta por el tribunal colegiado de circuito correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.