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13/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se propone declarar infundado el presente incidente de inejecución de sentencia, por lo que procede la devolución de los autos del juicio de amparo indirecto 2375/2022 al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, para que su titular actúe en los términos ordenados en esta determinación. Lo anterior, al advertirse que han cambiado las circunstancias que originaron la apertura del incidente de inejecución, puesto que originalmente el cumplimiento de la ejecutoria de amparo medularmente se circunscribía a que se programara y efectuara el procedimiento quirúrgico urgente al quejoso, consistente en retiro de la instrumentación de columna lumbar, cuya cirugía estaba programada, pero fue rechazada por el quejoso, quien no otorgó su consentimiento informado; sin embargo, lo anterior fue porque derivado de la experticia médica y conforme a los estudios clínicos realizados al paciente quejoso, se determinó que ahora el procedimiento debe ser para retiro, colocación y descripción del nuevo material ortopédico en la columna del quejoso, es decir, no sólo el retiro de la instrumentación que tiene colocada en la columna lumbar, como inicialmente se había programado y a lo que se circunscribía el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Bajo ese tenor, este tribunal por el momento no puede pronunciarse en relación a si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y si existe o no incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues derivado de las acciones realizadas por las autoridades responsables y al nuevo procedimiento quirúrgico que requiere el quejoso, es necesario que se precise, defina o concrete la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que se dé un total acatamiento al fallo protector.

Expediente
13/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Mario Humberto Gámez Roldán
Fecha
22 oct 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone declarar infundado el presente incidente de inejecución de sentencia, por lo que procede la devolución de los autos del juicio de amparo indirecto 2375/2022 al Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Chihuahua, para que su titular actúe en los términos ordenados en esta determinación. Lo anterior, al advertirse que han cambiado las circunstancias que originaron la apertura del incidente de inejecución, puesto que originalmente el cumplimiento de la ejecutoria de amparo medularmente se circunscribía a que se programara y efectuara el procedimiento quirúrgico urgente al quejoso, consistente en retiro de la instrumentación de columna lumbar, cuya cirugía estaba programada, pero fue rechazada por el quejoso, quien no otorgó su consentimiento informado; sin embargo, lo anterior fue porque derivado de la experticia médica y conforme a los estudios clínicos realizados al paciente quejoso, se determinó que ahora el procedimiento debe ser para retiro, colocación y descripción del nuevo material ortopédico en la columna del quejoso, es decir, no sólo el retiro de la instrumentación que tiene colocada en la columna lumbar, como inicialmente se había programado y a lo que se circunscribía el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Bajo ese tenor, este tribunal por el momento no puede pronunciarse en relación a si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y si existe o no incumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues derivado de las acciones realizadas por las autoridades responsables y al nuevo procedimiento quirúrgico que requiere el quejoso, es necesario que se precise, defina o concrete la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que se dé un total acatamiento al fallo protector.

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