La competencia concurrente prevista en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualiza cuando las controversias versan sobre la aplicación de leyes federales y su resolución es de interés de la Federación, sin que sea indispensable que la materia del litigio sea de índole administrativa.
El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito determinó que existe competencia concurrente conforme al artículo 104, fracción II, de la Constitución, cuando las controversias involucran la aplicación de leyes federales y son de interés para la Federación. La resolución enfatiza que esta concurrencia se actualiza independientemente de si la materia del litigio es de índole administrativa, abarcando así un espectro más amplio de casos.
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