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894/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito

La competencia concurrente prevista en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualiza cuando las controversias versan sobre la aplicación de leyes federales y su resolución es de interés de la Federación, sin que sea indispensable que la materia del litigio sea de índole administrativa.

Expediente
894/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito
Ponente
Eduardo Javier Sáenz Torres
Fecha
22 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia concurrente prevista en el artículo 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualiza cuando las controversias versan sobre la aplicación de leyes federales y su resolución es de interés de la Federación, sin que sea indispensable que la materia del litigio sea de índole administrativa.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito determinó que existe competencia concurrente conforme al artículo 104, fracción II, de la Constitución, cuando las controversias involucran la aplicación de leyes federales y son de interés para la Federación. La resolución enfatiza que esta concurrencia se actualiza independientemente de si la materia del litigio es de índole administrativa, abarcando así un espectro más amplio de casos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.