El sobreseimiento procede cuando el quejoso no desvirtúa la presunción de legalidad de los actos de la autoridad fiscal, y no se actualiza alguna de las hipótesis de improcedencia.
El juzgado sobresee el juicio de amparo al considerar que el quejoso no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos emitidos por la autoridad fiscal. Al no actualizarse ninguna causal de improcedencia y no existir elementos para conceder el amparo, se determina el sobreseimiento del juicio.
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