La validez de una orden de visita domiciliaria emitida fuera de un procedimiento de imposición de multa no puede ser analizada en el juicio contencioso administrativo promovido contra dicho procedimiento, si la orden no formó parte de las fases del mismo.
En el juicio contencioso administrativo, cuando se impugna un procedimiento de imposición de multa, el análisis de legalidad se constriñe a los actos que conformaron dicho procedimiento. Por lo tanto, no es procedente examinar la validez de una orden de visita domiciliaria que fue emitida con anterioridad y de manera autónoma al procedimiento de multa, ya que no formó parte de sus etapas ni fue necesaria para su instauración.
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