La posesión de un cartucho para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, se actualiza aun cuando el arma a la que pudiera pertenecer sea un juguete o no tenga la capacidad de producir disparos, pues el tipo penal protege la seguridad pública ante la mera tenencia de municiones prohibidas.
El Tribunal Colegiado de Apelación confirmó el auto de vinculación a proceso por el delito de posesión de un cartucho para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional. La defensa argumentó que el arma asociada era un juguete inofensivo y que el cartucho no podía ser disparado. Sin embargo, el tribunal determinó que el tipo penal se actualiza por la mera posesión del cartucho, independientemente de la capacidad del arma, protegiendo así la seguridad pública.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.