La infracción en materia de comercio prevista en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal de Derecho de Autor, por el uso de la imagen de una persona sin autorización con fines de lucro, no abarca la protección de la intimidad o vida privada, ya que su ámbito de protección se limita a los derechos de autor y a prácticas comerciales o industriales.
El criterio establece que la infracción al derecho de autor por uso de imagen con fines de lucro, contemplada en el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal de Derecho de Autor, se limita al ámbito comercial e industrial y a los derechos de autor. Por lo tanto, no puede extenderse para proteger la intimidad o la vida privada de las personas, pues estos aspectos escapan de la regulación prevista en dicha ley.
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