Las prestaciones relativas al seguro sindical y a la compensación por antigüedad, al no derivar de la ley sino del contrato colectivo de trabajo, deben interpretarse conforme a lo estipulado por las partes contratantes para determinar a sus beneficiarios.
El presente caso analiza la determinación de los beneficiarios de prestaciones derivadas del contrato colectivo de trabajo, específicamente el seguro sindical y la compensación por antigüedad. Se establece que estas prestaciones no emanan de la ley, sino de la voluntad de las partes plasmada en el contrato colectivo. Por lo tanto, para definir quiénes son los beneficiarios, debe atenderse exclusivamente a lo pactado en dicho contrato, sin que sean aplicables las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo relativas a beneficiarios en caso de muerte por riesgo profesional, salvo que el contrato colectivo así lo disponga.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.