1) La omisión de dar contestación al escrito presentado por María de Lourdes Armenta Solís, el treinta y uno de enero de dos mil veinte, mediante el cual solicitó el refrendo de la licencia de funcionamiento con folio 1195. 2) La expedición y refrendo del Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y de Espectáculos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, concretamente sus artículos 4, 7, 11, 13, 17, 19, 20, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32 y 33. 3) El oficio con folio PS/302/2020, de siete de febrero de dos mil veinte, por medio del cual se informó a la quejosa que para estar en condiciones de otorgarle el refrendo de la licencia de funcionamiento con giro principal de "Papelería y regalos", con nombre comercial "PAPELERÍA Y REGALOS ATENAS Y ATALA", tendrá que realizar el pago de los dictámenes de uso de suelo, protección civil, salud y medio ambiente y recursos naturales, y que una vez realizado ello, se le entregará el refrendo solicitado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito confirmó la sentencia recurrida, sobreseyó el juicio de amparo respecto a la omisión de dar contestación a una solicitud de refrendo de licencia y la expedición de un reglamento municipal, y negó la protección federal contra el oficio que exigía el pago de diversos dictámenes para el refrendo de dicha licencia, al considerar que la quejosa no demostró la ilegalidad de los actos reclamados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.