La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando esta se ajusta a derecho.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó negar el amparo a la parte quejosa contra la sentencia emitida por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La resolución se basó en los artículos 78 y 190 de la Ley de Amparo, concluyendo que la justicia federal no debía proteger al quejoso en este caso.
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