InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Las multas establecidas en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al fijar un rango entre el mínimo y el máximo de la sanción pecuniaria, permiten a la autoridad fiscal individualizarla, y por ende, son proporcionales y equitativas, al ser directamente proporcionales al monto de la contribución omitida y considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2002
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Las multas establecidas en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al fijar un rango entre el mínimo y el máximo de la sanción pecuniaria, permiten a la autoridad fiscal individualizarla, y por ende, son proporcionales y equitativas, al ser directamente proporcionales al monto de la contribución omitida y considerar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y la reincidencia.

Resumen

El presente criterio analiza la constitucionalidad de las multas establecidas en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, específicamente si violan las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria. Se concluye que dichas multas no son inconstitucionales, ya que el legislador fijó un rango para la sanción pecuniaria, permitiendo a la autoridad fiscal individualizarla. La proporcionalidad se garantiza al ser la multa directamente proporcional al monto de la contribución omitida, y la equidad se respeta al dar el mismo trato a quienes se encuentran en similar situación, considerando además factores como la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.