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355/2021OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El procedimiento abreviado es un medio de terminación anticipada del proceso penal, que requiere el consentimiento del imputado y la admisión de su responsabilidad, así como la existencia de medios de convicción suficientes para corroborar la imputación.

Expediente
355/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
26 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento abreviado es un medio de terminación anticipada del proceso penal, que requiere el consentimiento del imputado y la admisión de su responsabilidad, así como la existencia de medios de convicción suficientes para corroborar la imputación.

Resumen

El presente caso aborda la naturaleza y requisitos del procedimiento abreviado como forma de terminación anticipada del proceso penal. Se establece que este procedimiento, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, exige que el imputado reconozca estar informado de sus derechos, renuncie al juicio oral, consienta el procedimiento abreviado, admita su responsabilidad y acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción presentados por el Ministerio Público. La resolución enfatiza que la aceptación de estos elementos es fundamental para la procedencia del procedimiento abreviado.

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