La compensación económica otorgada con motivo de un programa de retiro voluntario debe calcularse con base en las normas que regulan dicho programa y no conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de una prestación extralegal.
El presente caso resuelve si la compensación económica por retiro voluntario debe calcularse con base en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo o en las normas específicas del programa de retiro. El tribunal determinó que dicha compensación es de naturaleza extralegal y, por lo tanto, su cálculo debe regirse estrictamente por las disposiciones del programa de retiro voluntario, no por la Ley Federal del Trabajo. Se enfatiza que la norma del programa es el único instrumento que rige la forma de liquidación de esta prestación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.