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SJF · Tesis

La falta de honorabilidad de un agente aduanal, para efectos de la cancelación de su patente, no puede inferirse de la responsabilidad atribuida a un empleado suyo por la infracción de contrabando, si la resolución respectiva determinó que no existieron elementos que demostraran la intervención del agente en dicha infracción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1956
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La falta de honorabilidad de un agente aduanal, para efectos de la cancelación de su patente, no puede inferirse de la responsabilidad atribuida a un empleado suyo por la infracción de contrabando, si la resolución respectiva determinó que no existieron elementos que demostraran la intervención del agente en dicha infracción.

Resumen

La Secretaría de Hacienda tiene la facultad de cancelar la patente de un agente aduanal si este pierde su calidad de honorable. Sin embargo, esta falta de honorabilidad no puede deducirse de la responsabilidad de un empleado del agente por contrabando, especialmente si no se demostró la participación del agente en la infracción. Por lo tanto, la resolución que cancela la patente basándose únicamente en la responsabilidad del empleado es ilegal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.