La competencia territorial de las autoridades administrativas debe fundarse de manera exhaustiva, citando los preceptos legales y normativos específicos que delimitan su ámbito de actuación, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción al considerar que la autoridad emisora no fundó debidamente su competencia territorial. Se determinó que la autoridad omitió citar los artículos específicos del Acuerdo que establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, lo cual es esencial para que el particular conozca el ámbito de actuación de la autoridad y se garantice la seguridad jurídica. Al no cumplir con este requisito, se declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción.
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