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375/26-03-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La competencia territorial de las autoridades administrativas debe fundarse de manera exhaustiva, citando los preceptos legales y normativos específicos que delimitan su ámbito de actuación, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
375/26-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia territorial de las autoridades administrativas debe fundarse de manera exhaustiva, citando los preceptos legales y normativos específicos que delimitan su ámbito de actuación, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción al considerar que la autoridad emisora no fundó debidamente su competencia territorial. Se determinó que la autoridad omitió citar los artículos específicos del Acuerdo que establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, lo cual es esencial para que el particular conozca el ámbito de actuación de la autoridad y se garantice la seguridad jurídica. Al no cumplir con este requisito, se declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.