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66/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El cumplimiento de las sentencias de amparo indirecto, una vez fijado el plazo para su ejecución, debe ser verificado por el órgano judicial de amparo, el cual, en caso de incumplimiento, debe imponer las multas correspondientes y remitir los autos al tribunal colegiado de circuito para que este determine lo conducente.

Expediente
66/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
12 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cumplimiento de las sentencias de amparo indirecto, una vez fijado el plazo para su ejecución, debe ser verificado por el órgano judicial de amparo, el cual, en caso de incumplimiento, debe imponer las multas correspondientes y remitir los autos al tribunal colegiado de circuito para que este determine lo conducente.

Resumen

El presente caso aborda el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de una ejecutoria de amparo indirecto. Se establece que una vez que el órgano judicial de amparo ha fijado el plazo para el cumplimiento de la sentencia, es su deber verificar si dicho cumplimiento se ha llevado a cabo. En caso de que la autoridad responsable no cumpla con la ejecutoria en el plazo establecido, el órgano judicial deberá pronunciarse al respecto, imponer las multas que procedan y, posteriormente, remitir los autos al tribunal colegiado de circuito para que este continúe con el procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.