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823/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Infundada su alegación relativa a que debió haberse establecido como medida de protección el que los generadores de violencia familiar fueran expulsados del domicilio en donde vive la quejosa con su hermana, quien se encarga de su cuidado y atención: Porque además de que viven en áreas separadas e independientes del área en que habita la inconforme, la violencia que ejercieron en su contra fue por omisión y no por acción, por lo que aun atendiendo a la normatividad constitucional, convencional y legal de protección en su calidad de mujer y de discapacitada, no puede tener la aplicación que pretende para expulsar a los generadores de violencia del domicilio en que habita, pues la forma de reparar el daño y de que cumplan con su obligación solidaria de protección y cuidado, es el que, eventualmente, después de las terapias que reciban, se encarguen de la atención y cuidado de la aquí quejosa, además de que también deben participar económicamente de forma proporcional para realizar las obras en el baño de la fracción del inmueble que ocupa la ahora quejosa para que tenga agua.

Expediente
823/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Jose Isabel Gonzalez Nava
Fecha
15 jul 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Infundada su alegación relativa a que debió haberse establecido como medida de protección el que los generadores de violencia familiar fueran expulsados del domicilio en donde vive la quejosa con su hermana, quien se encarga de su cuidado y atención: Porque además de que viven en áreas separadas e independientes del área en que habita la inconforme, la violencia que ejercieron en su contra fue por omisión y no por acción, por lo que aun atendiendo a la normatividad constitucional, convencional y legal de protección en su calidad de mujer y de discapacitada, no puede tener la aplicación que pretende para expulsar a los generadores de violencia del domicilio en que habita, pues la forma de reparar el daño y de que cumplan con su obligación solidaria de protección y cuidado, es el que, eventualmente, después de las terapias que reciban, se encarguen de la atención y cuidado de la aquí quejosa, además de que también deben participar económicamente de forma proporcional para realizar las obras en el baño de la fracción del inmueble que ocupa la ahora quejosa para que tenga agua.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.