La resolución de un incidente de reducción de pensión alimenticia no constituye una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, por lo que no es impugnable en amparo directo.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito declinó la competencia para conocer de una demanda de amparo directo. El acto reclamado era una resolución interlocutoria que resolvió un incidente de reducción de pensión alimenticia. El tribunal determinó que dicho acto no tiene el carácter de sentencia definitiva ni de resolución que ponga fin al juicio, requisitos indispensables para la procedencia del amparo directo, conforme a los artículos 45 y 170 de la Ley de Amparo. Por lo tanto, la competencia para conocer del asunto corresponde a un Juez de Distrito en Materia de Amparo.
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