El emplazamiento a huelga contra patrones equiparados, como los Ayuntamientos, debe ponderarse con el derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado, sin que su suspensión viole el orden público.
El derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado, consagrado en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución, debe ser garantizado. Si bien el emplazamiento a huelga generalmente no puede suspenderse por ser de orden público (artículo 128, fracción II, Ley de Amparo), en el caso de patrones equiparados como la Federación, Estados o Municipios, se debe ponderar este derecho frente al servicio público que prestan.
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