InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El emplazamiento a huelga contra patrones equiparados, como los Ayuntamientos, debe ponderarse con el derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado, sin que su suspensión viole el orden público.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El emplazamiento a huelga contra patrones equiparados, como los Ayuntamientos, debe ponderarse con el derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado, sin que su suspensión viole el orden público.

Resumen

El derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado, consagrado en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución, debe ser garantizado. Si bien el emplazamiento a huelga generalmente no puede suspenderse por ser de orden público (artículo 128, fracción II, Ley de Amparo), en el caso de patrones equiparados como la Federación, Estados o Municipios, se debe ponderar este derecho frente al servicio público que prestan.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.