La determinación de los cargos que deben considerarse de confianza en el servicio público es una facultad exclusiva del legislador federal, la cual debe ejercerse atendiendo a la naturaleza de las funciones y no a la jerarquía del puesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán contra diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán. La Comisión argumentó que la ley local, al calificar ciertos puestos como de confianza (fiscales, oficiales del Registro Civil, personal del Poder Judicial, policías preventivos y de tránsito), contraviene la Constitución Federal. La Corte determinó que la facultad de definir qué cargos son de confianza recae en el legislador federal, quien debe basarse en la naturaleza de las funciones (dirección, fiscalización, etc.) y no en la jerarquía. Por ello, consideró parcialmente fundados los argumentos de la Comisión en cuanto a que la ley local no puede, por sí misma, determinar libremente estos cargos como de confianza sin atender a los criterios constitucionales.
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