La celebración de un contrato de prestación de servicios de guardería entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y una asociación civil, en el que se estipula que la asociación proporcionará el servicio con personal propio y que el Instituto no adquiere obligación laboral alguna, no genera responsabilidad solidaria para el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues no se actualiza el supuesto de beneficiario directo de los servicios prestados por los trabajadores de la asociación.
La contradicción de criterios analizó si la celebración de un contrato de prestación de servicios de guardería entre el IMSS y una asociación civil genera responsabilidad solidaria para el IMSS. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí, al interpretar que el IMSS era beneficiario y la asociación insolvente. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado determinó que el contrato liberaba al IMSS de responsabilidad, al no existir relación laboral directa ni subordinación. El Pleno Regional resolvió que, al no acreditarse una relación laboral directa con el IMSS, ni que este fuera beneficiario directo (no contrata personal, no paga salarios, no tiene mando directo), no se actualiza la responsabilidad solidaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.