El Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, al resolver sobre el inicio de un procedimiento administrativo de separación, debe realizar un análisis integral de las constancias remitidas por la Unidad de Asuntos Internos, valorando el sustento de la solicitud y las pruebas ofrecidas, para determinar si procede iniciar el procedimiento, lo cual no invade las facultades del Consejo en la resolución definitiva.
El presente caso analiza si el Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial debe valorar las pruebas ofrecidas por la Unidad de Asuntos Internos al momento de iniciar un procedimiento de separación de un integrante de la Policía Federal. El Tribunal determinó que sí debe hacerlo, ya que el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal exige que la solicitud de inicio sea fundada y motivada, lo que implica un análisis de las pruebas para determinar presuntivamente el incumplimiento de requisitos de permanencia o la comisión de infracciones. Esta valoración inicial no invade las facultades del Consejo Federal en la resolución definitiva.
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