Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo por lo siguiente:
Se desestiman los conceptos de violación en los cuales hace valer la inconstitucionalidad de los artículos 81, fracción I, 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación, conforme a precedentes, pues los que establecen las multas no violan el artículo 22 Constitucional al no ser excesivas ni desproporcionales, los relativos a las notificaciones no transgreden los diversos 14, 16 y 17 Constitucionales, esto es, no violan los derechos de seguridad jurídica, acceso a la justicia y dignidad, conforme a precedentes que se citan.
El primer concepto de violación razonar porque fue indebido el estudio de los agravios que señala.
El segundo y cuarto porque no tenía que pronunciarse de oficio respecto de violación de derechos humanos.
El tercero y décimo primero, eran inatendibles ya que no era aplicable la jurisprudencia de tribunal colegiado que analizaba reglas misceláneas de 2015 y 2016, además fue legal notificación por buzón tributario.
Se resolvió conforme al precedente DA 267/2021.
Es inoperante el séptimo concepto de violación al no controvertir las consideraciones por las cuales la responsable sostuvo que legalmente la conducta de la contribuyente encuadró en la conducta de infracción prevista en la fracción I, del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, esto es "HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES"
A mayor abundamiento, fue legal la determinación de la responsable, pues dicha conducta sí se encuentra tipificada en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, lo que se advierte de su interpretación sistemática. En esta parte, en similares términos se resolvió el juicio de amparo directo D.A 163/2022 en sesión de sesión ordinaria virtual de siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Expediente
340/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
3 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo por lo siguiente:
Se desestiman los conceptos de violación en los cuales hace valer la inconstitucionalidad de los artículos 81, fracción I, 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación, conforme a precedentes, pues los que establecen las multas no violan el artículo 22 Constitucional al no ser excesivas ni desproporcionales, los relativos a las notificaciones no transgreden los diversos 14, 16 y 17 Constitucionales, esto es, no violan los derechos de seguridad jurídica, acceso a la justicia y dignidad, conforme a precedentes que se citan.
El primer concepto de violación razonar porque fue indebido el estudio de los agravios que señala.
El segundo y cuarto porque no tenía que pronunciarse de oficio respecto de violación de derechos humanos.
El tercero y décimo primero, eran inatendibles ya que no era aplicable la jurisprudencia de tribunal colegiado que analizaba reglas misceláneas de 2015 y 2016, además fue legal notificación por buzón tributario.
Se resolvió conforme al precedente DA 267/2021.
Es inoperante el séptimo concepto de violación al no controvertir las consideraciones por las cuales la responsable sostuvo que legalmente la conducta de la contribuyente encuadró en la conducta de infracción prevista en la fracción I, del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, esto es "HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES"
A mayor abundamiento, fue legal la determinación de la responsable, pues dicha conducta sí se encuentra tipificada en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, lo que se advierte de su interpretación sistemática. En esta parte, en similares términos se resolvió el juicio de amparo directo D.A 163/2022 en sesión de sesión ordinaria virtual de siete de diciembre de dos mil veintitrés.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.