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133/2022NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La evaluación del impacto ambiental de un acto consumado debe atender a las resoluciones administrativas previas que ya valoraron y sancionaron dicha afectación, máxime si estas incluyeron medidas de compensación.

Expediente
133/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
23 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La evaluación del impacto ambiental de un acto consumado debe atender a las resoluciones administrativas previas que ya valoraron y sancionaron dicha afectación, máxime si estas incluyeron medidas de compensación.

Resumen

El presente caso gira en torno a la evaluación del impacto ambiental de una granja. Se argumenta que el juez de amparo incurrió en incongruencia al considerar viciado el proceso de construcción sin valorar adecuadamente la resolución administrativa de la PROFEPA. Dicha resolución, además de imponer una sanción económica, ordenó medidas de compensación ambiental, como la reforestación, las cuales fueron atendidas. Por lo tanto, se sostiene que los efectos del amparo son de imposible ejecución al pretender una autorización sobre un hecho consumado, sin considerar la valoración y sanción previa de la autoridad ambiental.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.