La fase de extracción de hidrocarburos inicia desde que comienzan las actividades destinadas a la producción comercial hasta que concluye la vigencia del contrato o asignación, y la regla 10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 establece que el inicio de dichas actividades se presenta al momento en que surte efectos la notificación al contratista o asignatario del primer plan de desarrollo para la extracción del área contractual o de la asignación aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación de la cuota correspondiente a la fase de extracción prevista en el artículo 55, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en el contexto de la regla 10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. Se determina que la fase de extracción inicia con las actividades de producción comercial y la regla 10.10 precisa que este inicio ocurre al notificarse el primer plan de desarrollo aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. El criterio reafirma la importancia de la seguridad jurídica en materia fiscal, garantizando la certeza y la interdicción de la arbitrariedad.
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