La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente por insuficiencia de la información proporcionada por el contador público, no está obligada a explicar detalladamente cada motivo de la insuficiencia, bastando la cita de las normas aplicables y la descripción genérica del supuesto normativo actualizado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la autoridad fiscal debe detallar exhaustivamente las razones para ejercer facultades de comprobación directamente con el contribuyente, cuando la información del contador público es insuficiente. Se concluye que, en virtud del principio de legalidad, basta con citar las normas aplicables, las obligaciones fiscales a revisar, el periodo y el supuesto genérico del artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de desglosar cada papel de trabajo o motivo de inconformidad con el dictamen.
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