El incidente de nulidad de actuaciones previsto en los artículos 217, fracción III y 223 del Código Fiscal de la Federación debe promoverse previamente al juicio de amparo cuando se reclamen infracciones procedimentales, como las notificaciones defectuosas.
Se establece que en materia fiscal, cuando se reclaman violaciones procedimentales como notificaciones defectuosas, el quejoso está obligado a agotar el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el Código Fiscal de la Federación antes de acudir al juicio de amparo, conforme al artículo 161, fracción I, de la Ley de Amparo. Se distingue este criterio del aplicado en materia laboral, donde sí se permite el análisis directo en amparo directo de violaciones procedimentales sin agotar previamente el incidente de nulidad, debido a las diferencias en la naturaleza de los procedimientos y los recursos disponibles.
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