La interposición del recurso de revisión fiscal por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, es improcedente, ya que dicho precepto limita la procedencia de ese medio de defensa exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando es interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, basándose en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Aunque el IMSS es un organismo fiscal autónomo, la ley limita la procedencia de este recurso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, impidiendo que el IMSS invoque esa disposición en su favor.
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