La improcedencia del juicio de amparo se actualiza cuando el acto reclamado, o las disposiciones normativas que lo rigen, pierden su materia o subsistencia, al no poderse disvincular de su aplicación concreta.
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su acto de aplicación ante la PRODECON. El tribunal determinó que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, al haber desaparecido la materia del juicio. Esta determinación se extiende a las disposiciones normativas, ya que no pueden ser separadas de su aplicación práctica.
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