La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando la norma que otorga la atribución y, en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional en Tamaulipas analiza la legalidad de multas impuestas por el Jefe del Departamento de Cobro Persuasivo y Garantías, supliendo al Director de Recaudación. La actora argumentó que la autoridad no fundó debidamente su competencia territorial y material. El Tribunal determinó que, si bien la autoridad invocó diversos preceptos legales y convenios de coordinación fiscal, la fundamentación de su competencia debe ser exhaustiva, citando las normas que le otorgan facultades y, en caso de normas complejas, transcribiendo la parte aplicable para garantizar la seguridad jurídica del particular. En este caso, se consideró que la autoridad sí justificó su competencia, desestimando los argumentos de la actora.
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