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196/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Los agravios que controvierten una resolución distinta al acuerdo de presidencia que se impugna, o que no combaten directamente dicho acuerdo, deben declararse inoperantes en el recurso de reclamación.

Expediente
196/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
19 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los agravios que controvierten una resolución distinta al acuerdo de presidencia que se impugna, o que no combaten directamente dicho acuerdo, deben declararse inoperantes en el recurso de reclamación.

Resumen

El recurso de reclamación procede contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de sus Salas. En este caso, se analizan los agravios presentados por la parte recurrente, determinando que aquellos que no se dirigen contra el acuerdo impugnado o que pretenden controvertir resoluciones diversas, resultan inoperantes. Por lo tanto, se confirma la inoperancia de dichos agravios al no cumplir con el requisito de combatir directamente la materia del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.