Los agravios que controvierten una resolución distinta al acuerdo de presidencia que se impugna, o que no combaten directamente dicho acuerdo, deben declararse inoperantes en el recurso de reclamación.
El recurso de reclamación procede contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de sus Salas. En este caso, se analizan los agravios presentados por la parte recurrente, determinando que aquellos que no se dirigen contra el acuerdo impugnado o que pretenden controvertir resoluciones diversas, resultan inoperantes. Por lo tanto, se confirma la inoperancia de dichos agravios al no cumplir con el requisito de combatir directamente la materia del recurso.
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