La inconstitucionalidad de una norma general, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, requiere la acreditación del interés jurídico consistente en la existencia de un saldo a favor susceptible de ser compensado.
El tribunal sobresee en el juicio de amparo al confirmar la sentencia recurrida. La quejosa no acreditó su interés jurídico para impugnar la norma reclamada, pues al momento de presentar la demanda, no demostró contar con un saldo a favor para compensar. Los agravios restantes resultaron inoperantes al pretender controvertir la constitucionalidad de la ley, cuando el juicio se sobreseyó. Los recursos de revisión adhesiva se declararon sin materia.
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