La nulidad de una resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital debe analizarse a partir de la ilegalidad de la determinación primaria, no de la resolución que resuelve la aclaración, pues esta última es una consecuencia de la primera.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la contribuyente porque la Sala Regional no analizó correctamente los conceptos de impugnación relacionados con la ilegalidad de la determinación primaria que originó la suspensión del certificado de sello digital. La Sala Regional se enfocó en la resolución de la aclaración, argumentando que el oficio inicial no era una resolución definitiva, lo cual el Tribunal Colegiado consideró incorrecto, ya que la ilegalidad de la determinación primaria es el antecedente directo del acto impugnado y debe ser analizada en primer término.
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