El procedimiento de inmovilización de depósitos bancarios, derivado de créditos fiscales firmes o impugnados sin garantía suficiente, se rige por las reglas específicas del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, y no por las del procedimiento administrativo de ejecución general, por lo que no es indispensable un mandamiento de ejecución previo para su ejecución.
La Sala determinó que la inmovilización de cuentas bancarias, en el contexto de créditos fiscales firmes o impugnados sin garantía, se rige por el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, no es necesario un mandamiento de ejecución previo, sino que la autoridad fiscal debe notificar al contribuyente sobre la inmovilización una vez realizada por la institución financiera. Se consideró infundada la pretensión de la actora de que se violaron sus derechos por la falta de notificación de un mandamiento de ejecución, ya que dicho procedimiento no es aplicable en este caso específico.
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