Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación tienen la facultad de resolver los negocios de su competencia de acuerdo con su propio criterio, el cual podrá coincidir o no con los precedentes sustentados por el Pleno, sin que exista disposición legal que las obligue a fundar sus fallos en casos similares resueltos por dicho Pleno.
El Tribunal Fiscal de la Federación, en sus sentencias, no está obligado a basarse en casos similares resueltos por el Pleno. Las Salas tienen la facultad de resolver los asuntos de su competencia de acuerdo con su propio criterio, el cual puede o no coincidir con los precedentes del Pleno. No existe ninguna disposición legal que imponga dicha obligación.
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