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3106/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando transcurren los plazos legales sin que las partes impulsen el procedimiento, sin que sea necesaria la interrupción por ministerio de ley ante el fallecimiento de alguna de las partes si no se solicitó formalmente.

Expediente
3106/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando transcurren los plazos legales sin que las partes impulsen el procedimiento, sin que sea necesaria la interrupción por ministerio de ley ante el fallecimiento de alguna de las partes si no se solicitó formalmente.

Resumen

El caso aborda la caducidad de la instancia en un procedimiento civil. La parte demandada solicitó la caducidad, petición que fue negada por la Jueza de origen. Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia decretó la caducidad al considerar que el procedimiento no fue impulsado. La Suprema Corte analiza si fue correcta la aplicación de los artículos 146 y 148 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, determinando que la caducidad opera de pleno derecho si no se solicita la interrupción formalmente, aun ante el fallecimiento de una parte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.