La caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando transcurren los plazos legales sin que las partes impulsen el procedimiento, sin que sea necesaria la interrupción por ministerio de ley ante el fallecimiento de alguna de las partes si no se solicitó formalmente.
El caso aborda la caducidad de la instancia en un procedimiento civil. La parte demandada solicitó la caducidad, petición que fue negada por la Jueza de origen. Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia decretó la caducidad al considerar que el procedimiento no fue impulsado. La Suprema Corte analiza si fue correcta la aplicación de los artículos 146 y 148 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, determinando que la caducidad opera de pleno derecho si no se solicita la interrupción formalmente, aun ante el fallecimiento de una parte.
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