La competencia territorial de las autoridades fiscales se fundamenta en las leyes orgánicas y reglamentos que establecen su ámbito de actuación, y no es necesario citar el artículo 16 Constitucional para acreditarla, pues este último consagra la garantía de legalidad y no define competencias específicas.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la competencia territorial de las autoridades fiscales. La actora argumentó que la autoridad omitió fundar su competencia territorial en los oficios de requerimiento y de resolución impugnada. El Tribunal determinó que la competencia territorial se deriva de las leyes orgánicas y reglamentos, y que el artículo 16 Constitucional, si bien exige que los actos de molestia provengan de autoridad competente, no es el fundamento directo de dicha competencia, por lo que la omisión de citarlo no genera ilegalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.