La falta de respuesta a la solicitud de reevaluación de controles de confianza, por sí sola, no genera la obligación de dejar sin efectos el resultado de una evaluación previa, ni la de realizar una nueva, pues la autoridad tiene la facultad de determinar cuándo es pertinente someter a los elementos de seguridad pública a dichos exámenes.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco sobreseyó el juicio de amparo respecto a la instauración de un procedimiento administrativo de separación y negó la protección constitucional en cuanto a la falta de respuesta a la solicitud de reevaluación de controles de confianza. Se determinó que la omisión de responder a la petición de reevaluación no obliga a la autoridad a dejar sin efecto el resultado de una evaluación previa ni a realizar una nueva, ya que la potestad de someter a los elementos de seguridad a estos exámenes recae en la propia autoridad.
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