InvestigaciónDocumento
En línea
81/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan

La falta de respuesta a la solicitud de reevaluación de controles de confianza, por sí sola, no genera la obligación de dejar sin efectos el resultado de una evaluación previa, ni la de realizar una nueva, pues la autoridad tiene la facultad de determinar cuándo es pertinente someter a los elementos de seguridad pública a dichos exámenes.

Expediente
81/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Ponente
Diana Judith Ortiz Salas
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La falta de respuesta a la solicitud de reevaluación de controles de confianza, por sí sola, no genera la obligación de dejar sin efectos el resultado de una evaluación previa, ni la de realizar una nueva, pues la autoridad tiene la facultad de determinar cuándo es pertinente someter a los elementos de seguridad pública a dichos exámenes.

Resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en Jalisco sobreseyó el juicio de amparo respecto a la instauración de un procedimiento administrativo de separación y negó la protección constitucional en cuanto a la falta de respuesta a la solicitud de reevaluación de controles de confianza. Se determinó que la omisión de responder a la petición de reevaluación no obliga a la autoridad a dejar sin efecto el resultado de una evaluación previa ni a realizar una nueva, ya que la potestad de someter a los elementos de seguridad a estos exámenes recae en la propia autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.