La caducidad en el procedimiento laboral es susceptible de análisis en amparo directo cuando se reclama la omisión de la autoridad responsable de declararla de oficio, aun cuando las partes no la hubieran hecho valer en el juicio de origen.
El presente criterio establece que la omisión de un tribunal laboral de declarar de oficio la caducidad de un procedimiento es analizable en amparo directo. Esto se debe a que, si bien la caducidad puede ser solicitada por las partes, también puede ser declarada oficiosamente por el tribunal antes de emitir el laudo. La falta de pronunciamiento oficioso sobre la caducidad, o su no reclamación por las partes, implica implícitamente que no se actualizó. Por lo tanto, el tribunal de amparo directo puede revisar esta omisión como una violación a las leyes del procedimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.