La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada debe ser declarada por el Tribunal Fiscal de la Federación cuando la autoridad demandada viole el artículo 55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al requerir primero al contribuyente y posteriormente al contador público que formuló el dictamen de los estados financieros, pues esta violación ocurre antes de iniciarse el procedimiento de fiscalización.
El Tribunal Fiscal de la Federación debe declarar la nulidad lisa y llana de una resolución cuando la autoridad fiscal viola el artículo 55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación al requerir primero al contribuyente y luego al contador público que elaboró el dictamen financiero. Esta conducta constituye una violación previa al inicio del procedimiento de fiscalización, y no un vicio dentro del mismo, por lo que no puede ser subsanada mediante una nulidad para efectos.
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