El derecho a la ciudad, como derecho colectivo, permite la regulación de actividades privadas para el beneficio social, sin que ello vulnere la libertad de comercio o trabajo cuando la limitación es razonable y proporcional.
El Tribunal Colegiado revocó la sentencia de amparo que había concedido la protección a un ayuntamiento contra un artículo de su bando municipal que obligaba a los estacionamientos de plazas comerciales a otorgar los primeros treinta minutos de tolerancia sin costo. El Tribunal determinó que, si bien la libertad de comercio no es absoluta, el derecho a la ciudad justifica la imposición de regulaciones que beneficien a la colectividad, siempre que sean razonables y proporcionales. En este caso, la gratuidad por treinta minutos se consideró una medida válida para fomentar la movilidad y el acceso a servicios, sin impedir la obtención de una retribución justa por el servicio prestado.
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