La cuantificación de las costas en juicios civiles que concluyen por caducidad de la instancia u homologación de desistimiento, debe regirse por las reglas aplicables a los asuntos de cuantía indeterminada, al no resolverse sobre la procedencia de las pretensiones.
La presente contradicción de criterios se originó por la divergencia entre dos tribunales colegiados respecto a la forma de cuantificar las costas en juicios civiles que concluyen sin sentencia de fondo, ya sea por desistimiento o caducidad. Un tribunal aplicó las reglas de cuantía determinada, mientras que el otro consideró que debían aplicarse las de cuantía indeterminada. El Pleno Regional resolvió que, al no resolverse sobre las pretensiones, deben atenderse las reglas de cuantía indeterminada.
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