La competencia para conocer de la nulidad de un certificado de inscripción de obra en el Registro Público del Derecho de Autor corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues dicho certificado constituye un acto de la administración pública federal centralizada y la ley le otorga facultades para resolver las controversias que se susciten entre particulares y dicha administración.
La contradicción de tesis se centró en determinar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de la nulidad de un certificado de inscripción de obra en el Registro Público del Derecho de Autor. El Primer Tribunal Colegiado consideró que la competencia recae en los Jueces de Distrito en materia administrativa, basándose en el artículo 214 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En contraste, el Décimo Octavo y Vigésimo Primer Tribunales Colegiados sostuvieron que la competencia es del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que dicho certificado es un acto de la administración pública federal y la ley le otorga facultades para resolver este tipo de controversias.
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